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El ministerio de energía que Paraguay prepara con tres viceministerios

Paraguay prepara su Ministerio de Energía, Minería e Hidrocarburos con tres viceministerios y financiamiento por regalías. Qué absorbería y qué omite.

Por primera vez en su historia, Paraguay tiene sobre la mesa un texto legal completo para crear el ministerio que su sector energético nunca tuvo. No es un anuncio ni una promesa: es un proyecto de ley de 27 artículos, publicado el 13 de agosto de 2026 en la Mesa Nacional del Sector Eléctrico, que crea el Ministerio de Energía, Minería e Hidrocarburos con tres viceministerios, absorbe dos dependencias públicas y se financia con regalías que hoy van a otra parte.

En resumen:

  • El proyecto crea el Ministerio de Energía, Minería e Hidrocarburos con tres viceministerios: Energía, Minería e Hidrocarburos.
  • Absorbe al Viceministerio de Minas y Energía (hoy en el MOPC) y a la Dirección de Combustibles (hoy en el MIC).
  • Se financiaría con el 100% de las regalías de hidrocarburos y el 50% de las regalías mineras, más tasas y cánones.
  • Coordinaría a Itaipú, Yacyretá, la ANDE, Petropar y otros entes, pero con un alcance distinto para cada uno: coordina a las binacionales y ejerce rectoría sobre las nacionales.
  • Es un proyecto de ley en debate, no una institución creada.

Qué absorbería: dos dependencias que hoy viven en carteras ajenas

El proyecto no crea el ministerio desde cero: lo arma juntando dos piezas que hoy están dispersas. El artículo 1 dice que el nuevo ministerio “absorberá, sustituirá y ampliará” las funciones del Viceministerio de Minas y Energía (VMME), dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y de la Dirección de Combustibles, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.

El VMME es el trozo más grande. Su denominación legal es, en rigor, “Gabinete del Viceministro de Minas y Energía” —el propio organismo reconoce que el nombre “Viceministerio” responde más a la costumbre que a la ley— y fue creado por la Ley 167 de 1993, que le asignó en origen dos direcciones (Recursos Minerales y Recursos Energéticos Primarios). Desde entonces se reorganizó hasta las cinco direcciones actuales: Recursos Minerales, Recursos Energéticos Primarios, Hidrocarburos, Energías Alternativas y Programación y Análisis Financiero. Es casi un ministerio en miniatura dentro del MOPC, y por eso la absorción es natural.

La Dirección de Combustibles es la pieza más disruptiva. Hoy vive en el MIC y se ocupa de una regulación de mercado: habilitaciones de estaciones de servicio, licencias de importación, control de precios por decreto y la mezcla obligatoria de biodiésel y etanol. Moverla al nuevo ministerio significa sacar de la cartera de industria una competencia comercial y meterla en una cartera de energía y minería. Es el único movimiento que cambia de naturaleza la función, no solo su domicilio.

Tres viceministerios para tres sectores

La estructura básica que fija el artículo 12 es simétrica: el Gabinete del Ministro y tres viceministerios, uno por cada sector del nombre.

El Viceministerio de Energía coordina con los entes del sector todo lo eléctrico: energías renovables, eficiencia, energía nuclear, planificación e integración regional. El Viceministerio de Minería se ocupa de los recursos minerales, el catastro minero, la fiscalización de permisos y concesiones y la formalización del sector. El Viceministerio de Hidrocarburos cubre la prospección, exploración y explotación de reservas, su industrialización, transporte y comercialización.

La novedad no es la palabra “ministerio”, sino que el proyecto le asigna funciones que hoy están repartidas entre el MOPC, el MIC y, de facto, la ANDE. El artículo 5 enumera más de una docena de competencias: formular la Política Energética Nacional y la Política Minera Nacional, elaborar balances e inventarios, promover inversiones, administrar los sistemas de información del sector, y —el punto más sensible— percibir las regalías, royalties y cánones de minería e hidrocarburos.

El mapa del poder: quién se coordina y quién se rige

Aquí está la sutileza jurídica que separa un ministerio real de uno simbólico. El artículo 10 distingue dos grupos de entes, y el trato es distinto.

Con Itaipú, Yacyretá y la COMIP —las tres binacionales del río Paraná— el ministerio solo “coordinará” la formulación e implementación de políticas. No ejerce rectoría sobre ellas: son entidades creadas por tratados internacionales, con cogobierno paritario de Brasil (Itaipú) y Argentina (Yacyretá y la COMIP), y Paraguay no puede imponerles una autoridad unilateral.

Con los entes nacionales —la ANDE, Petropar, la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA)— el ministerio sí ejerce “rectoría sectorial”, invocando los artículos 35 a 37 de la Ley 7278 de 2024, la ley que regula la organización administrativa del Estado. Esa rectoría no es un poder de mando: la propia Ley 7278 la define como un “poder de vigilancia”. El ministerio puede recabar información, dictar directrices técnicas y, en última instancia, informar al Presidente. No sustituye la autonomía de gestión de la ANDE ni de Petropar.

La distinción importa porque toca el punto que el debate público viene arrastrando desde julio: la ANDE no se debilita con este proyecto. El experto Fabián Cáceres lo planteó en la radio el 14 de agosto con una advertencia clara: la carta orgánica de la ANDE tiene 62 años y hay que “respetar sus funciones”, porque “no se comience a crear entes para sacarle funciones específicas y con eso lo único que haremos es debilitar más al sector energético”. El proyecto, al menos en su letra, respeta ese límite: la rectoría vigila, no manda.

De dónde sale el dinero: las regalías que hoy van a otra parte

El artículo 18 es el más concreto del proyecto, y también el que más choca con la realidad actual. Financia al ministerio con tres fuentes: el 100% de las tasas y cánones de minería e hidrocarburos, el 100% de las regalías de hidrocarburos, y el 50% de las regalías mineras —el otro 50% se reparte entre municipios y gobernaciones, un cuarto para cada uno—.

La lógica de ese reparto ya existe en la ley paraguaya, y el proyecto la respeta. La Ley 4.592 de 2012 estableció que las regalías por explotación de minerales se distribuyen 50% para el gobierno central, 25% para el departamento y 25% para el municipio afectado. Lo que el proyecto hace es asignar la porción del gobierno central —el 50%— al nuevo ministerio en lugar de dejarla en Hacienda. Para hidrocarburos, la regalía vigente va del 10% al 15% según el volumen de producción (Ley 675 de 1960), y no tiene reparto territorial: el proyecto la reclamaría íntegra para el ministerio.

El matiz que conviene no perder de vista es que Paraguay hoy casi no recauda por estas vías. La regalía minera, introducida por la Ley 4.935 de 2013 como modificación a la Ley 3.180 de 2007, es un porcentaje progresivo de 2% a 8,4%, y el país no tiene minería metálica a gran escala. La regalía hidrocarburífera aplica sobre una producción de petróleo que todavía no existe comercialmente. En otras palabras: el ministerio se financiaría, sobre el papel, con un flujo que hoy es marginal. Su presupuesto real dependerá, mientras tanto, de los recursos que Hacienda le asigne y de las partidas de las dependencias absorbidas.

Lo que el proyecto deja para después

El proyecto es un mapa institucional, no una reforma completa. Tres asuntos quedan deliberadamente fuera, y vale señalarlos.

Primero, el ministerio solo tiene sentido si se aprueba también su contraparte: el Ente Regulador de Energía, presentado el mismo día como proyecto separado. El ministerio formula la política; el regulador fija las reglas del mercado. Sin el regulador, el ministerio heredaría la vieja anomalía de un sector donde la ANDE es, a la vez, operador y regulador de facto —justamente lo que Victorio Oxilia describió como “juez y parte”.

Segundo, la coordinación con las binacionales es una declaración de intención sin mecanismo. Itaipú y Yacyretá concentran alrededor del 97% de la capacidad hidroeléctrica del país, y el proyecto se limita a nombrarlas como entes “a coordinar” sin definir cómo, cuándo ni con qué autoridad. La rectoría sobre ellas es jurídicamente inviable por su naturaleza binacional, así que la pregunta de quién gobierna de verdad la energía paraguaya queda, en buena medida, sin respuesta.

Tercero, el reparto de regalías mineras es una batalla territorial en potencia. Asignar el 50% del gobierno central al ministerio no toca el 25% de municipios y el 25% de gobernaciones, pero pone a la nueva cartera en competencia directa con Hacienda por el mismo recurso. En un país donde las regalías son un tema sensible para los gobiernos locales, esa redacción puede demorar la ley en el Congreso.

Conclusión

El proyecto del Ministerio de Energía, Minería e Hidrocarburos es, al mismo tiempo, lo más ambicioso y lo más conservador de la agenda energética paraguaya. Ambicioso, porque reúne por primera vez en una sola cartera la energía, la minería y los hidrocarburos, con tres viceministerios y financiamiento propio. Conservador, porque respeta los límites de la rectoría sectorial, no toca la autonomía de la ANDE y deja a las binacionales fuera de su alcance.

La pregunta que queda no es si Paraguay necesita este ministerio —el consenso técnico, de Cáceres a Oxilia, es abrumador— sino si el texto logrará convertirse en ley antes de que el sector vuelva a quedar atrás. La Política Energética al 2050 ya ordenó crear el ministerio para 2024 y no se cumplió. El modelo institucional de PSR ya había trazado este mapa en septiembre de 2025. Ahora el Congreso tiene el texto en la mano, y por primera vez la creación del ministerio deja de ser una promesa para convertirse en un borrador que se puede enmendar, votar o rechazar.

El debate completo sobre energía e institucionalidad está en el Observatorio de IA en Paraguay.

Fuentes

  1. Proyecto de Ley “Que crea el Ministerio de Energía, Minería e Hidrocarburos” (PRELIMINAR VMME, texto íntegro)
  2. Mesa Eléctrica Nacional — Documentos de la reunión del 13 de agosto de 2026
  3. BACN — Ley 966/1964, Carta Orgánica de la ANDE
  4. BACN — Ley 167/1993, estructura orgánica del MOPC y VMME
  5. BACN — Ley 7278/2024 “Que regula la Organización Administrativa del Estado” (rectoría sectorial, arts. 35-37)
  6. BACN — Ley 4.935/2013 que modifica la Ley 3.180/2007 “De Minería” (regalía progresiva 2%-8,4%)
  7. BACN — Ley 4.592/2012 (distribución de regalías: 50% Estado / 25% dptos / 25% municipios)
  8. BACN — Ley 675/1960 (régimen de hidrocarburos, regalías 10-15%)
  9. VMME-MOPC — Historia y funciones del Viceministerio de Minas y Energía
  10. MIC — Trámites y marco legal de Combustibles
  11. La Nación — “Gobierno presenta proyectos para crear Ministerio de Minas y ente regulador eléctrico” (13 de agosto de 2026)
  12. La Nación — “Ejecutivo planteará la creación del Ministerio de Energía ante la Mesa Energética Nacional” (11 de agosto de 2026)
  13. La Nación — “Expertos avalan nuevo Ministerio de Energía pero exigen blindar funciones de la ANDE” (14 de agosto de 2026)
  14. La Nación — “Ente regulador energético debe ser ‘técnico e independiente del poder político’, dice experto” (15 de agosto de 2026)
  15. Última Hora — “Aplauden plan para sector eléctrico, pero piden celeridad y bajar pérdidas” (15 de agosto de 2026)

Artículo elaborado con la asistencia de inteligencia artificial y supervisado por el editor humano de muchotexto.net.

César Sánchez

César Sánchez

Consultor en automatización con IA generativa, anotación de datos para modelos de lenguaje y desarrollo de soluciones basadas en IA aplicada. Fundó en 2005 uno de los primeros medios digitales sobre tecnología en Paraguay y ha trabajado con marcas como Coca-Cola en generación de contenido con IA. Creador del observatorio de IA en Paraguay.