El ente regulador de energía que Paraguay diseña con concurso público
Paraguay diseña el Ente Regulador de Energía con directorio por concurso, mandato de seis años y audiencias públicas. Qué cambia y qué omite.
Durante más de seis décadas, la empresa que vende la electricidad en Paraguay también fijó su precio. Ese arreglo —la ANDE como operador y regulador a la vez— está a punto de quedar por escrito en el pasado. El 13 de agosto de 2026, junto al proyecto del ministerio, el Ejecutivo presentó el texto que crea el Ente Regulador de Energía: el árbitro que Paraguay nunca tuvo, con directorio elegido por concurso, mandato de seis años y poder para decidir las tarifas que hoy se negocian puertas adentro.
En resumen:
- El proyecto crea el Ente Regulador de Energía (ERE), autónomo y autárquico, con 39 artículos.
- Su directorio tendrá tres titulares y tres suplentes, elegidos por concurso público, con mandato de seis años y renovación escalonada.
- Fijará tarifas mediante una Revisión Tarifaria Integral cada dos años, con audiencia pública previa obligatoria.
- Se financiará con una tasa de regulación que no superará el 2% del importe retributivo del servicio en cada factura, excluidos impuestos, y alcanzará a la ANDE y a Petropar.
- Es el fin del “juez y parte” que hoy hace que la ANDE fije sus propias tarifas. Es un proyecto en debate, no una institución creada.
El árbitro que hoy no existe: por qué la ANDE fija sus propias tarifas
La anomalía que el proyecto viene a corregir es de manual. La ANDE, cuya carta orgánica data de la Ley 966 de 1964, concentra desde entonces generación, transmisión, distribución y operación. Pero además —y aquí está el nudo— esa misma ley le da el poder de fijar las tarifas: el artículo 84 establece que las tarifas de suministro las aprueba su Consejo de Administración. No existe en Paraguay un organismo técnico independiente que le ponga un freno.
La consecuencia es la que el especialista Victorio Oxilia describió sin eufemismos el 15 de agosto: “Hoy la Administración Nacional de Electricidad no puede ser juez y parte fijando las reglas del mercado”. Un inversor que quiere firmar un contrato de energía a veinte años negocia con la misma entidad que después le cobra, le regula y le fiscaliza. El proyecto del ERE existe para separar esas dos manos.
Un directorio elegido por concurso, no por reparto político
El diseño del directorio es lo más novedoso del proyecto, y conviene leerlo con cuidado. El artículo 8 establece un órgano de tres miembros titulares y tres suplentes, todos paraguayos naturales, mayores de 35 años y profesionales de ingeniería, economía o derecho con experiencia en el sector. La clave está en cómo se eligen: mediante concurso público de oposición, del que salen ternas que el Presidente formaliza por decreto.
No es la norma regional. Uruguay designa a los directores de su regulador URSEA por nombramiento político con venia del Senado; Brasil hace lo propio con la ANEEL, cuya cúpula pasa por la sabatina del Senado; Chile nombra a sus jefes regulatorios por confianza presidencial. El concurso público de oposición para un directorio colegiado de un regulador energético no tiene un equivalente exacto en ninguno de los tres. El mandato de seis años lo toma de Uruguay, y la renovación escalonada —un miembro cada dos años, ajustada a su directorio de tres— es un diseño propio, distinto del brasileño, donde los mandatos no coincidentes de la ANEEL vencen uno cada año. La presidencia rotativa anual es un añadido más contra la concentración de poder.
A ese blindaje se suman dos detalles que refuerzan la independencia: la dedicación exclusiva, con salario equivalente al de un ministro, y la reelección única. La destitución solo procede por causales tasadas y acreditadas en sumario administrativo ante la Procuraduría. Es, sobre el papel, un diseño pensado para que el regulador no le deba el cargo a nadie.
Las tarifas saldrán de una revisión cada dos años con audiencia
El segundo pilar es el mecanismo tarifario. El artículo 23 obliga al ERE a realizar una Revisión Tarifaria Integral del sistema eléctrico con periodicidad máxima de dos años, basada en costos eficientes. Y el artículo 22 hace obligatoria la audiencia pública previa a toda resolución que fije, modifique o revise tarifas, con convocatoria publicada con treinta días corridos de anticipación y la obligación del ERE de responder por escrito cómo consideró los aportes recibidos.
Aquí hay un matiz que la región miraría con lupa: la periodicidad de dos años es la mitad o menos del estándar. Argentina hace revisiones quinquenales; Brasil las espacia a cuatro o cinco años con reajustes anuales intermedios. Una revisión integral cada dos años es costosa de ejecutar —cada una exige estudio de costos, audiencia y determinación de la base de capital— y puede erosionar la previsibilidad de largo plazo que es, precisamente, el objetivo del mecanismo. La audiencia pública, en cambio, sí es práctica regional establecida: el proyecto no innova ahí, solo la hace obligatoria.
De dónde saldrá su dinero: una tasa que alcanza a la ANDE
El financiamiento es el punto donde el proyecto es más ambicioso y, a la vez, más atípico. El artículo 34 crea una tasa de regulación del sector eléctrico incluida en la factura de los usuarios finales, con un techo que no puede superar el 2% del importe retributivo del servicio de cada facturación, excluidos impuestos, tasas y contribuciones. Y el artículo 35 es explícito: la tasa alcanza a todos los agentes “sin excepción”, incluidos la ANDE y Petropar, pese a las exenciones tributarias de sus leyes orgánicas.
Ese techo del 2% es alto en la comparación regional. Uruguay cobra a sus regulados una tasa de control con tope del 0,2% de los ingresos brutos; Brasil, un 0,4% del beneficio económico anual de las empresas reguladas; Chile directamente no tiene tasa y financia a su regulador por presupuesto. Ninguno de los tres cobra un porcentaje de la factura del usuario final, que es la base que elige el proyecto paraguayo. La intención es clara —darle al regulador autarquía financiera real—, pero el diseño es un caso aparte que merecerá debate en el Congreso.
Hay también un conflicto normativo latente. La ANDE goza de exención tributaria por el artículo 51 de su carta orgánica; el proyecto la alcanza con la tasa de regulación sin derogar expresamente esa exención, aunque la redacción del artículo 35 lo resuelve en la práctica al declarar que esas exenciones “no incluyen” las tasas regulatorias. Es una colisión que los legisladores tendrán que mirar de cerca.
Lo que el proyecto deja sin respuesta
El ERE, tal como está redactado, es una pieza que solo funciona si encaja con las otras dos de la agenda: el ministerio y la ANDE. Y ahí aparecen los vacíos.
Primero, la relación con la ANDE. El proyecto le quita a la ANDE la fijación de tarifas, pero el experto Fabián Cáceres advirtió el 14 de agosto que la carta orgánica de la ANDE “tiene 62 años” y que hay que “respetar sus funciones”, sin “crear entes para sacarle funciones específicas” con el único efecto de “debilitar más al sector energético”. El texto del ERE no reforma la carta orgánica de la ANDE: le saca la tarifa por la vía del regulador, dejando para después la actualización integral que Cáceres reclama.
Segundo, la tarifa social. El ERE supervisaría el régimen de la Ley 3.480 de 2008, que hoy descuenta entre el 25% y el 75% de la tarifa a unos 269.000 clientes de escasos recursos, según el último dato de la ANDE reportado en octubre de 2024. Hoy ese ciclo completo —fijar el descuento, validar la elegibilidad, excluir beneficiarios, recibir reclamos— está dentro de la ANDE. Un regulador independiente que lo supervise es una mejora de transparencia, pero el proyecto no define si el ERE tendrá potestad tarifaria directa sobre esa tarifa social o solo fiscalización. Queda a la reglamentación.
Tercero, el despacho de carga. En la antesala de la presentación se habló de un “despacho de carga independiente” desvinculado de la ANDE, pero ese tercer elemento no aparece como proyecto de ley en la cobertura del 13 de agosto: lo presentado fueron dos textos, el ministerio y el regulador. La separación funcional del sistema —que el despacho no lo maneje el mismo operador que lo ejecuta— queda, por ahora, en el anuncio.
Conclusión
El Ente Regulador de Energía es la pieza que le faltaba al tablero. Con su directorio por concurso, su revisión tarifaria con audiencia y su tasa que alcanza a la ANDE, es un diseño deliberadamente ambicioso para cerrar seis décadas de juez y parte. La Política Energética al 2050 ordenó crear el ministerio para 2024 y no se cumplió; el modelo de PSR ya trazó la arquitectura, y el ministerio que lo cobijaría se presentó el mismo día.
Pero un regulador no se hace con una ley: se hace con años de decisiones creíbles. El concurso público y el mandato de seis años son un buen punto de partida, pero el verdadero blindaje no está en el texto —está en que, cuando llegue la primera decisión tarifaria impopular, el Ejecutivo de turno no llame por teléfono al directorio. Eso no se legisla: se cultiva. Y de eso depende que el árbitro que Paraguay diseña hoy no termine siendo, dentro de una década, un árbitro al que nadie le saca la roja.
El debate completo sobre energía e institucionalidad está en el Observatorio de IA en Paraguay.
Fuentes
- Proyecto de Ley “Que crea el Ente Regulador de Energía de la República del Paraguay” (PRELIMINAR VMME, texto íntegro)
- Mesa Eléctrica Nacional — Documentos de la reunión del 13 de agosto de 2026
- BACN — Ley 966/1964, Carta Orgánica de la ANDE (tarifas y exención, arts. 51 y 84)
- BACN — Ley 3.480/2008 “Que amplía la tarifa social de energía eléctrica”
- IMPO Uruguay — Ley 17.598/2002, creación de URSEA y tasa de control (arts. 4 y 17)
- Planalto Brasil — Ley 9.986/2000, régimen de agencias reguladoras (ANEEL)
- Planalto Brasil — Ley 9.427/1996 (ANEEL) con redacción de la Ley 12.783/2013 (TFSEE 0,4%) y Ley 9.986/2000 (régimen de agencias)
- La Nación — “Ente regulador energético debe ser ‘técnico e independiente del poder político’, dice experto” (15 de agosto de 2026)
- La Nación — “Expertos avalan nuevo Ministerio de Energía pero exigen blindar funciones de la ANDE” (14 de agosto de 2026)
- La Nación — “Gobierno presenta proyectos para crear Ministerio de Minas y ente regulador eléctrico” (13 de agosto de 2026)
- ABC Color — “Gobierno publica el proyecto del Ente Regulador de Energía y habilita a la ciudadanía a proponer cambios” (17 de agosto de 2026)
- CIER — “Lineamientos del ENRE para la revisión tarifaria integral de transportistas eléctricas” (abril 2024)
Artículo elaborado con la asistencia de inteligencia artificial y supervisado por el editor humano de muchotexto.net.
